Propiedad intelectual y Diseño Gráfico
16/11/04
“Según la Ley de Propiedad intelectual, son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte. Si esta es la definición genérica, la Ley enumera a titulo ejemplificativo una serie de creaciones concretas, entre las cuales hay que destacar: las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como ensayos o borradores y otras obras plásticas, sean o no aplicadas”.
¿Puede considerarse el diseño gráfico una creación protegible y a los diseñadores titulares de derechos de autor? Efectivamente, el diseñadore, en tanto que creador de una obra pl´stica, tiene que ser considerado autor de la misma, y como tal, tiene reconocidos todos los derechos de porpiedad intelectual com el mismo alcance que cualquier otro creador.
Como se adquiere la propiedad intelectual? Por el hecho de ser autor de la creación plástica y plasmarla a través de cualquier medio que permita su fijación. Aunque el Registro de la Propiedad Intelectual es el odrganismo dondes se inscriben las obras protegidas por la Ley, hay que tener en cuenta que no es obligatorio registrarlas, ni puede considerarse la inscripción necesaria para el reconocimiento de los derechos de autor.
La propiedad intelectual existe desde el momento de su creación, siempre que pueda definirse como obra literaria, artística o científica (en su sentido más amplio) y sea original, es decir, particular, peculiar, resultado del esfuerzo creador de su autor, y no una reproducción o imitación de obras preexistente. Desde el momento en que a una idea pl´stica se le da una forma concreta y determinada en cualquier tipo de soporte físico, el autor queda protegido.
De todas formas, se tiene que decir que el registro de la obra puede ser conveniente en muchos casos. El Registrador cuando inscribe una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual comprueba que sea susceptibel de protección y se adapte a las exigencias de la ley, y por otra parte, una vez ha estado registrada, queda constancia fehaciente de que la obra tiene un autor determinado. Si otra persona reivindicara la propiedad de la obra tendriía que proba que es el autro y que, quien a registrado lo ha hecho en fraude de sus derechos.
Volviendo al diseño gráfico, y a los interesados concretos de los diseñadores, tenemos que destacar el hecho de que son un tipo profesional que desarrolla su trabajo por un encargo previo, y que eso determina considerablemente la aplicación y utilización de su obra. El diseñador es un creativo que habitualmente hace su trabajo por un tercero que quiere utilizar una serie de elementos gráficos, estéticos y plásticos para finalidades comerciales, empresariales o cultruales; basicamente, promoción de los productos y servicios. Si esta es la finalidad del trabajo del diseñador, y por eso es admitido tanto por parte de la empresa o entidad que contrata los servicios del diseñador, como por este mismo, es lógico que el encargo recibido por el diseñador determina la destinación de su obra.
El diseñador es, pues, un profesional con derechos legalmente reconocidos sobre sus creaciones, pero que debido a la naturaleza de su obra que desarrolla i la destinación que se le va a dar, ha de ceder la utilización y explotación comercial a terceros en determinadas condiciones. Cuales pueden ser estas condiciones y la forma de pactarlas será objeto de comentario en el pröximo artículo.
Propiedad intelectual y Diseño Gráfico ( Segunda parte )
En el articulo anterior hablamos de los derechos de propiedad intelectual de los creadores del diseño gráfico, y de la necesidad de ceder estos derechos a favor del cliente que ha encargado la realización de un trabajo concreto. A continuación, haremos un breve comentario de dos aspectos relevantes que hay que tener en cuenta para formalizar la cesión, que seran ampliados más adelante.
1º. Toda cesión de derechos de propiedad intelectual se ha que pactar por escrito firmando las dos partes un contrato, en el que se haga constar de forma clara el objeto de la cesión.
Aunque en la práctica esto dificilmente se cumple, es muy conveniente que los diseñadores presenten siempre a su cliente este contrato. Sólo de esta manera quedará expresada de forma objetiva la voluntad de ambas partes, evitando las particulares interpretaciones de cada una de ellas sobre el alcance de la cesión, y se podran evitar los habituales abusos de las empresas y entidades que contratan los servicios.
El hecho de presentar un contrato puede parecer atrevido a la mayoría de diseñadores, debido a la falta de costumbre y a la menor capacidad negociadora que tienen respeto a las empresas que piden sus servicios. Aun así, es conveniente ir imponiendo esta práctica, pues es la única manera de que no se vean vulnerados tan a menudo los derechos de propiedad intelectual de los creadores, los cuales en muchos casos llegan a ser definitivamente desposeidos de sus creaciones por empresas sin escrupulos que, con excusas diversas, deciden no aceptar el trabajo realizado por el diseñador, pero después lo utilizan haciendo las adaptaciones, manipulciones o reelaboraciones que consideran más convenientes.
2º. La ley de Propiedad Intelectual distingue dos tipos de derechos:
a)el derecho moral
b)los derechos de explotación
Los derechos morales mas destacables son: a) exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra; b) exigir el respeto a la integridad de la obra, impidiendo toda deformación, modificación o alteración de la misma. Son derechos irrenunciables e inalienables.
Los derechos de explotación son el de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Pueden ser cedidos mediante autorización expresa del autor.
Por lo que acabamos de decir, es obvio que el contenido sustancial del contrato vendrá determinado por la cesión de los derechos de explotación. O sea, será ineludible fijar que es lo que se cede, que finalidad tiene la cesión, cual será la utilización concreta que le dará la empresa cesionaria, en qué soportes se fijará y reproducirá la cración, durante qué periodo de tiempo será efectiva la cesión, en qué ámbito territorial tendrá lugar, la prohibición de ceder la explotación de terceros, el preció que se deberá pagar al diseñador, y otros aspectos que se consideren relevantes.
La oportuna documentación de la relación que se establece entre profesionales y cliente, será fundamental para exigir el cumplimiento de los pactos que se acuerden.
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